Solicita autorización para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía
Te permite obtener autorización para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, siempre que seas una institución de crédito o casa de bolsa.
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¿Quiénes lo presentan?
Instituciones de crédito o casas de bolsa.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
En el momento que lo requieras
Fundamento Legal
- Ley Aduanera, artículo 84-A y 86.
- Regla General de Comercio Exterior 1.2.2., 1.6.20., 1.6.25 y su instructivo de trámite 24/LA y 1.6.28.
- Acude a las Oficinas del SAT.
- Presenta el escrito de solicitud de autorización y la documentación señalada en los Requisitos.
- Obtén tu acuse de recibo.
- Recibe la notificación de la resolución a tu solicitud.
Información adicional
Las autorizaciones otorgadas a las instituciones de crédito o casas de bolsa, continuarán vigentes siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley, el Reglamento, las RGCE, la autorización respectiva y el “Instructivo de operación de cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía y cuentas aduaneras de garantía por sustitución de embargo precautorio”; no hayan incurrido en incumplimiento o hayan sido objeto de la imposición de sanciones relacionadas con la operación de las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.
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Documentos que obtienes
- Oficio de autorización
¿Dónde se presenta?
Oficinas del SAT, ubicada en: Avenida Hidalgo No. 77, Módulo VI, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, dirigido a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal.
Compromiso de servicio
El plazo será de tres meses a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud y cumplido los requisitos establecidos en la Ley, y en la regla 1.6.25. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Requisitos
- Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple, emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro o la constancia de inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, otorgada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (original y copia fotostática).
- Poder notarial con que se acredita la personalidad del representante legal. (original y copia fotostática).
- Escrito en el que se señalen los requisitos para la apertura de una cuenta aduanera, una cuenta aduanera de garantía y para su operación, de acuerdo con el instructivo de operación que emita el SAT.
- Proyecto de contrato de apertura de la cuenta aduanera y cuenta aduanera de garantía, contemplando las opciones de garantía financiera mediante el depósito o línea de crédito contingente.
- Formato de constancia de depósito o de la garantía que cumpla con los requisitos y contenga los datos que señala la regla 1.6.28.
- Formato de solicitud de cancelación de garantía que cumpla con los requisitos y contenga la información que señala la regla 1.6.20.
- Relación de las sucursales u oficinas en las que se efectuarán las operaciones de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, en su caso.